¿Qué son los Incoterms?
Incoterms significa Términos Comerciales Internacionales. Los Incoterms son un conjunto codificado de disposiciones contractuales estándar relacionadas con el transporte de mercancías.
Definidos desde 1936 por la Cámara de Comercio Internacional (ICC), los Incoterms se revisan cada 10 años para reflejar los cambios en las prácticas comerciales internacionales.
Estas reglas consuetudinarias definen de manera codificada las condiciones de entrega de bienes bajo un contrato de compraventa.
Más concretamente, los Incoterms permiten determinar las condiciones de entrega de los bienes vendidos: asunción del transporte, seguros, trámites aduaneros, derechos e impuestos, obligaciones de despacho de aduana, transferencia de riesgos.
¿Cómo se presentan los Incoterms?
Los Incoterms son 11 reglas, codificadas por tres letras y divididas en cuatro familias, que establecen el reparto de riesgos, responsabilidades y costes entre el comprador y el vendedor, independientemente del modo de transporte utilizado (marítimo o multimodal), el país y el sector. Forman parte de un contrato de compraventa internacional y definen las obligaciones del vendedor por un lado y del comprador por el otro. Se aplican a los bienes; por lo tanto, los bienes y servicios intangibles no se ven afectados.
Grupo “E”: El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en sus propios locales.
Grupo “F”: El vendedor debe entregar la mercancía a un transportista principal designado por el comprador. El vendedor no corre con los costes y riesgos del transporte principal.
Grupo “C”: El vendedor corre con los costes del transporte principal hasta el lugar convenido en el mercado secundario, pero no con el riesgo de pérdida o daño de la mercancía.
Grupo “D”: El vendedor corre con todos los gastos y riesgos del transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido.
La reforma Incoterms 2020
Con entrada en vigor el 1 de enero de 2020, la nueva versión, al igual que la anterior, está compuesta por 11 Incoterms, aún clasificados en dos grupos según el modo de transporte de las mercancías.
Los Incoterms multimodales.
Aplicables a todos los modos de transporte, los llamados Incoterms “multimodales” también pueden utilizarse cuando el contrato cubre varios modos de transporte, como es el caso especialmente cuando las mercancías se transportan en contenedores.
Incoterms EXW y FCA
- EXW – En fábrica
La regla que impone las menores obligaciones al vendedor, cuya única responsabilidad es embalar las mercancías y ponerlas a disposición del comprador en sus propios locales. Bajo esta regla, el comprador corre con todos los costos y riesgos involucrados en la carga y transporte de las mercancías a su destino.
Dado que el comprador es responsable de los trámites aduaneros de exportación, puede encontrar dificultades en el país del vendedor para obtener pruebas de salida de las mercancías.
Por ello, la CCI recomienda reservar esta regla para el comercio nacional o regional que no implique la exportación de las mercancías y privilegiar la regla FCA, según la cual los trámites y costos del despacho aduanero son responsabilidad del vendedor.
Para más información sobre el Incoterm EXW.
- FCA – Libre transportista
Son posibles dos opciones para este Incoterms dependiendo del lugar de entrega:
- en las instalaciones del vendedor, donde el vendedor carga la mercancía en el medio de transporte del comprador (FCA “instalaciones del vendedor”);
- en cualquier otro lugar: el vendedor se encarga de llevar la mercancía al lugar de envío donde se pone a disposición del transportista lista para descargar (FCA “otro lugar convenido”).
Bajo esta regla, el comprador paga la mayor parte del transporte, pero le permite estar exento de los trámites en el país de exportación, que son responsabilidad del vendedor.
Para obtener más información sobre el FCA Incoterm.
Incoterms CPT y CIP
- CPT – Transporte pagado hasta
El vendedor corre con los gastos de transporte hasta el destino pero ya no es responsable de la mercancía, que viaja por cuenta y riesgo del comprador. Esto se debe a que la transferencia del riesgo se produce en el momento de la entrega, cuando la mercancía se entrega al transportista, mientras que la transferencia de los costes al comprador se produce cuando la mercancía llega a su destino.
Para más información sobre el Incoterm CPT.
- CIP – Transporte y seguro pagado para
El vendedor corre con los gastos de transporte hasta el destino especificado por los Incoterms.
El CIP es una regla de uso frecuente, particularmente para el transporte en contenedores, que permite controlar el enrutamiento de las mercancías a un punto determinado.
Al igual que con CPT, los gastos de descarga en el destino acordado corren a cargo del vendedor solo si el contrato de transporte así lo prevé.
Sin embargo, a diferencia de CPT, el vendedor está obligado a contratar un seguro que cubra los riesgos asociados al transporte de la mercancía hasta el lugar de destino.
Para más información sobre el Incoterm CIP.
Incoterms DAP, DPU y DDP
Bajo las reglas Incoterms D, dado que la entrega se realiza en el país de destino, allí se produce la transferencia del riesgo.
Bajo estos denominados “Incoterms a la llegada”, la mercancía viaja por cuenta y riesgo del vendedor, quien asume todos los riesgos y costes asociados al transporte de la mercancía hasta el lugar de destino.
- DAP – Entregado en el lugar
Este Incoterms significa que las mercancías se consideran entregadas cuando se ponen a disposición del comprador en destino en el medio de transporte de destino, sin haber sido descargadas. De acuerdo con esta regla, el vendedor es responsable de transportar la mercancía hasta el punto de entrega acordado en el país de destino.
Así, salvo disposición en contrario del contrato de transporte, el comprador es responsable de los trámites aduaneros, del pago de los derechos e impuestos adeudados con motivo de la importación y de la descarga de las mercancías en destino.
Para más información sobre el Incoterm DAP.
- DPU – Entregado en lugar descargado
La DPU reemplaza a la DAT 2010 y se convierte en una nueva regla en los Incoterms 2020.
Esta regla implica que la mercancía se considera entregada, una vez descargada del medio de transporte y puesta a disposición del comprador en el lugar de destino convenido (terminal u otro).
Según esta regla Incoterms, la entrega y la llegada a destino se producen en el mismo punto. Por lo tanto, el vendedor corre con todos los riesgos y costos asociados con el transporte de la mercancía y su descarga en el lugar convenido.
La UPD esla única regla Incoterms que obliga al vendedor a descargar la mercancía en destino.
Para más información sobre el Incoterm DPU.
- DDP – Entregado derechos pagados
Regla Incoterms que confiere el máximo nivel de obligaciones al vendedor, quien asume todos los riesgos y costes, incluido el despacho de aduana, hasta el lugar convenido.
Así, bajo este Incoterms, la mercancía se entrega despachada de aduana, lista para ser descargada en el lugar de destino.
Únicamente los gastos de seguro y descarga en destino son a cargo del comprador.
Para más información sobre el Incoterm DDP.
Los Incoterms Marítimos.
Los 4 Incoterms se denominan “marítimos” porque están destinados a ser utilizados cuando el vendedor coloca la mercancía a bordo (o en el caso de FAS, en las cercanías) de un barco en un puerto marítimo o interior. Es en este lugar donde se considera que el vendedor ha entregado la mercancía al comprador.
En la práctica, los Incoterms marítimos se reservan para el transporte de mercancías a granel y el transporte marítimo convencional, rigiéndose específicamente el transporte en contenedores por los Incoterms multimodales.
Incoterms FAS y FOB
- FAS – Libre al costado del barco
Los costos (y riesgos) se transfieren al comprador cuando los bienes soncolocado al lado del barco (por ejemplo, en un muelle) en el puerto de embarque designado.
El comprador corre por tanto con todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento de su entrega (carga, transporte marítimo y descarga del buque).
Para más información sobre el Incoterm FAS.
- FOB – Gratis a bordo
La transferencia de costos (y riesgos) tiene lugar tan pronto como los bienes son cargado a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque acordado.
Así, a diferencia del FAS, la carga del buque es responsabilidad del vendedor.
Para más información sobre el Incoterm FOB.
Incoterms CFR y CIF
- CFR – Coste y cargo
Al igual que las reglas C multimodales, la transferencia de riesgos y costos está desagregada. Los riesgos se transfieren al comprador en el puerto de salida cuando la mercancía se entrega a bordo del buque, mientras que los gastos son asumidos por el vendedor en virtud del contrato de transporte hasta la llegada de la mercancía al puerto de destino convenido,sin incluir la descarga.
Así pues, como cuestión de principio, los gastos de descarga del buque corren a cargo del comprador, al igual que los gastos de manipulación resultantes, a menos que el contrato de transporte disponga otra cosa.
Para más información sobre el Incoterm CFR.
- C.I.F. – Costo, Seguro y Flete
Equivalente al CIP multimodal, el CIF marítimo se diferencia de éste en el nivel de cobertura de seguro exigido, que es más limitado que la cobertura a todo riesgo del CIP.
No obstante, el seguro deberá cubrir al menos el precio de la mercancía más un 10%.
Para más información sobre el Incoterm CIF.
Los principales cambios en los Incoterms 2020
Conocimientos de embarque con endoso de embarque (nueva opción de la regla FCA)
La versión 2020 ha agregado una opción para que las partes cumplan con los requisitos de los bancos en el contexto de un crédito documentario (o carta de crédito).
Esta nueva opción permite al vendedor obtener la entrega del documento de transporte que acredita la carga a bordo. Ahora será posible acordar con el comprador la entrega de un conocimiento de embarque (o cualquier otro documento de transporte) con la indicación “a bordo” o “recibo de embarque”.
Esta opción ha sido creada para cumplir con la legislación de algunos exportadores que requieren crédito documentario y solo reconocen documentos de transporte convencionales (CMR, LTA, conocimiento de embarque).
Diferenciación en el nivel de cobertura del seguro entre el CIF y el CIP
La versión 2010 requería que el vendedor tuviera el mismo nivel mínimo de cobertura para ambas reglas. La regla Incoterms CIP ahora impone un requisito de cobertura de “todos los riesgos”, lo que aumenta el nivel de seguro y, por lo tanto, el costo de la prima para el vendedor.
El DAT 2010 se convierte en el DPU 2020
Este es el desarrollo con el impacto más significativo en términos de valoración en aduana.
En las reglas Incoterms 2010, la única diferencia entre DAT y DAP era que para DAT, el vendedor entregaba los bienes una vez que estabandescargado desde el medio de transporte que llega a la terminal, mientras que para DAP la mercancía se consideraba entregada una vez puesta a disposición del comprador en el medio de transporte sin haber sido descargada.
En la versión 2020, la ICC ha decidido actualizar las reglas DAT y DAP dos veces:
- Se ha invertido el orden en el que aparecen los dos Incoterms: DAP, donde la entrega se produce antes de que la mercancía se descargue en destino, ahora precede al antiguo DAT.
- La denominación DPU (Delivered at Place Unloaded), reemplaza a la regla DAT (Delivered at Terminal), ya que el lugar de destino no es solo una terminal.
- Inclusión de provisiones de seguridad: intrínsecamente ligado a los requisitos de transporte, en la versión 2020 se ha incluido un epígrafe específico de requisitos de seguridad y protección, junto con los costes inherentes a estos requisitos.
Ejemplo de diagrama de flujo de decisión de Incoterms 2020 — Punto de vista del comprador
Usted es el COMPRADOR y —
- Desea recibir los bienes directamente en su lugar de trabajo u otro punto en el país de destino, y no está dispuesto a aceptar ningún riesgo de transporte. Debe elegir un contrato de ‘llegada’ (ver arriba). ¿Está dispuesto a realizar trámites de despacho de importación?
- a) Si no:
Elija DDP, que otorga al vendedor la responsabilidad total hasta la entrega en las instalaciones del comprador o en el punto de entrega designado si el envío es en contenedores o multimodal, o si la entrega se realizará en una terminal terrestre o portuaria. Pero tenga en cuenta que las realidades prácticas pueden impedir que un vendedor pueda realizar el despacho de importación, así que elija esta regla con precaución. Consulte la Nota explicativa para DDP en el texto de las reglas Incoterms 2020 (Publicación ICC No. 723E).
- b) En caso afirmativo, puede utilizar:
- i) DAP que impone al vendedor la responsabilidad y el riesgo total del transporte, excepto en lo que respecta a los trámites y derechos de despacho de importación, que son por cuenta del comprador. Tenga en cuenta que DAP se diferencia de DPU en que DAP NO requiere que el vendedor descargue las mercancías en el destino; o
- ii) DPU, que impone al vendedor la total responsabilidad y riesgo del transporte, excepto en lo que respecta a los trámites y derechos de despacho de importación, que corren por cuenta del comprador. Tenga en cuenta que DPU requiere que el vendedor descargue la mercancía en destino.
Si lo anterior no se aplica, vaya a:
- Usted desea comprar sobre la base de un precio de venta que incluye el costo del transporte internacional de las mercancías, pero acepta asumir los riesgos de dicho transporte. El vendedor pagará los trámites de despacho de exportación, mientras que usted pagará los trámites de despacho de importación. Los gastos de transporte principal (internacional) correrán a cargo del vendedor. La entrega de la mercancía se realiza en el país del vendedor. El comprador debe elegir una regla ‘C’.
- a) Si el envío es en contenedores o multimodal, o la entrega es a una terminal terrestre o portuaria:
- i) elija CPT si no desea que el vendedor pague por una cobertura de seguro;
- ii) elija CIP si desea incluir los costos del seguro a todo riesgo (LMA/IUA Cláusulas A o similar) en el precio pagado por el vendedor.
- b) Si el envío es de productos básicos tradicionales subidos a bordo de un barco, o si desea dividir los riesgos una vez que los productos están a bordo del barco:
- i) elija CFR si no desea que el vendedor pague por una cobertura de seguro;
- ii) elija CIF si desea incluir los costos del seguro en el precio pagado por el vendedor. Tenga en cuenta que la obligación de seguro del vendedor bajo CIF se limita a la cobertura mínima (Cláusulas C de LMA/IUA o similar).
Si lo anterior no se aplica, vaya a:
- Usted acepta organizar y pagar directamente el transporte internacional de las mercancías y también asumir los riesgos de dicho transporte. Los costes y riesgos del transporte principal (internacional) correrán a cargo del comprador. La entrega de la mercancía se realiza en el país del vendedor. El comprador debe elegir una regla ‘F’ o ‘gratis’.
- a) Si está dispuesto a ser responsable solo del despacho de aduana de importación, pero no del despacho de exportación:
- i) elegir FCA si la mercancía va a viajar en contenedores o por transporte multimodal, o si la entrega se va a realizar en una terminal terrestre o portuaria. Las mercancías se entregan al primer transportista contratado por el comprador, ya sea en las instalaciones del vendedor o en una terminal de transporte (cualquier despacho de exportación es responsabilidad del vendedor);
- ii) elegir FAS si los bienes se van a entregar al costado del barco (cualquier despacho de exportación es responsabilidad del vendedor);
iii) elija FOB si las mercancías son carga general o mercancías a granel para ser cargadas directamente a bordo de un barco o si por cualquier otra razón desea establecer la transferencia de riesgos y dividir los costos una vez que las mercancías están a bordo del barco (cualquier despacho de exportación es el responsabilidad del vendedor).
- b) Si está dispuesto a ser responsable de los trámites de despacho de exportación e importación, si corresponde:
Elija EXW si la mercancía debe entregarse en las instalaciones del vendedor. Todos los costos y riesgos se transfieren del vendedor al comprador después de que los bienes se hayan puesto a disposición del comprador (no despachados para la exportación) en las instalaciones del vendedor. Tenga en cuenta que EXW es adecuado principalmente para el comercio nacional. Consulte las posibles dificultades en el uso de EXW en la Nota explicativa del texto de las reglas Incoterms 2020 (Publicación ICC No. 723E).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el incoterm más utilizado?
CFR (Cost and Freight): el vendedor asume el coste y el flete hasta la llegada al puerto convenido, incluido el despacho de exportación. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía se carga en el buque. Este Incoterm sólo se utiliza para el transporte marítimo.
¿Cuáles son las 4 familias de Incoterms?
Se clasifican por tipo de transporte (existen 4 incoterms marítimos) y por orden de obligación creciente para el vendedor. Hay que distinguir entre venta a la salida y venta a la llegada. Los incoterms para la venta a la salida son los siguientes: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT y CIP.
¿Cómo entender fácilmente los Incoterms?
Se trata de una serie de términos de tres letras. Estos términos reflejan la asignación de costes (por ejemplo, costes de transporte) y riesgos entre las partes. Por tanto, definen determinadas obligaciones, costes y riesgos que conlleva la transferencia de un producto.
¿Cuál es la diferencia entre DAP y DDP?
El Incoterm DDP difiere del Incoterm DAP en la liquidación de los gastos aduaneros y fiscales. En efecto, si la entrega se basa en el Incoterm DAP, los gastos de transporte corren a cargo del vendedor. Sin embargo, el comprador debe pagar los impuestos de importación.
¿Por qué elegir FOB?
¿Por qué elegir el incoterm FOB? Se trata de una modalidad de transporte aplicable únicamente al transporte marítimo. Se trata de un incoterm de venta a la salida, es decir, los riesgos son para el comprador desde el momento en que la mercancía se carga en el buque.
¿Cuál es la diferencia entre FOB y CIF?
Con el incoterm CIF, se recurrirá al seguro del vendedor en caso de incidente durante el transporte. El incoterm FOB, en cambio, define mayores cuotas de responsabilidad para el comprador. El comprador es responsable del transporte de la mercancía y de la contratación del seguro marítimo.
¿Por qué utilizar el incoterm EXW?
EXW también presenta ciertas ventajas para el comprador: como éste se encarga del transporte y las formalidades, tiene plena visibilidad del proceso de entrega. Por tanto, puede controlar mejor la mercancía y el progreso de su entrega.
¿Cuándo utilizar la FCA?
Suelen utilizarlo los proveedores que desean evitar la entrega de mercancías en transacciones internacionales. FCA son las siglas de Free Carrier Alongside.
¿Cuál es el principal objetivo de los Incoterms?
El objetivo de estos acuerdos es regular: la distribución de los costes relacionados con el transporte de mercancías; la transferencia de riesgos durante el transporte de mercancías.